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CFMC

Plan de Manejo Pesquero Basado en Isla para Puerto Rico

Propósito y necesidad

El FMP para Puerto Rico es uno de los tres FMPs basados en isla desarrollados por el Consejo con el fin de actualizar el manejo de los recursos pesqueros federales en el Caribe estadounidense. El FMP para Puerto Rico incorpora aquellos componentes de los FMPs para Peces Arrecifales, Langosta Espinosa, Carrucho y Corales enfocados en el Caribe estadounidense completo que pertenecen a la ZEE que circunda la isla de Puerto Rico. 

El propósito de desarrollar el FMP/EA para Puerto Rico es garantizar la salud continua de los recursos pesqueros existentes en la ZEE que circunda a Puerto Rico dentro del contexto de las características ecológicas, económicas y culturales de esos recursos y de las comunidades dependientes de ellos mediante el manejo basado en isla. El FMP para Puerto Rico está dirigido a asegurar las pesquerías productivas y sostenibles para el sustento a largo plazo, el disfrute, la economía y el ambiente de Puerto Rico y los Estados Unidos; conservar y manejar las pesquerías de Puerto Rico en el contexto de un enfoque basado en isla; y mejorar la administración entre los pescadores, residentes y otras personas que valoran los recursos pesqueros y los ambientes marinos y costeros de Puerto Rico y de los Estados Unidos.

Metas y objetivos del Plan de Manejo Pesquero para Puerto Rico

La meta general del FMP para Puerto Rico es garantizar la continua salud de los recursos pesqueros que se encuentran en la ZEE que circunda a Puerto Rico, dentro del contexto de características biológicas, ecológicas, económicas y culturales únicas de esos recursos y de las comunidades que dependen de ellos. 

LAS METAS DE MANEJO PESQUERO ESPECÍFICAS PARA LA ZEE EN AGUAS ALREDEDOR DE PUERTO RICO SON: 

Meta 1: Prevenir la sobrepesca al tiempo en que se logra, de manera continua, el rendimiento óptimo (OY, por sus siglas en inglés) de cada pesquería en el Caribe estadounidense, tomando en cuenta y permitiendo variaciones entre, y contingencias en, las pesquerías, los recursos pesqueros y las capturas.

Meta 2: Mantener un uso sustentable a largo plazo de los recursos pesqueros en los arrecifes de coral al tiempo en que se previenen impactos adversos a los abastos, los hábitats de los recursos pesqueros, las especies protegidas o el ecosistema del arrecife como un todo.

Meta 3: Garantizar la salud continua de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de la ZEE de Puerto Rico a fin de proveer para una participación sostenida de las comunidades pesqueras de Puerto Rico y en la medida de lo posible, minimizar los impactos económicos adversos en dichas comunidades.

Meta 4: Manejar las pesquerías dentro de los límites de la producción del ecosistema local de manera tal que no se ponga en peligro una amplia gama de bienes y servicios provistos por un ecosistema saludable, incluyendo alimento, ingresos y recreación para los humanos.

Meta 5: Tomar en cuenta las diferencias biológicas, sociales, culturales y económicas entre las comunidades y las pesquerías de Puerto Rico.

Meta 6: Fomentar la colaboración entre las autoridades territoriales y federales para alcanzar el manejo compatible de las pesquerías a través de las aguas que circundan a Puerto Rico.

Meta 7: Garantizar esfuerzos de alcance y cumplimiento efectivos.

PARA ALCANZAR LAS METAS ANTES DESCRITAS, ESTÁN DEFINIDOS LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

Objetivo 1: Posibilitar que uso sostenible de los recursos pesqueros a largo plazo dentro de los límites de producción del ecosistema local utilizando un enfoque preventivo, basado en ecosistema a fin de manejar esas consideraciones para la incertidumbre y los factores biológicos, ecológicos, económicos y sociales relevantes en la pesquería, incluyendo los beneficios de producción de alimentos, oportunidades recreacionales, y la protección de los ecosistemas marinos. Evitar la sobrepesca, reconstruir los abastos sobrepescados y alcanzar el rendimiento óptimo (OY, por sus siglas en inglés) de manera continua.

Objetivo 2: Reducir la pesca incidental y los desechos en la pesquería.

Objetivo 3: Asegurar que las métricas sobre las cuales está basado el OY tengan su origen en la mejor información científica disponible y estén actualizadas continuamente, cada cinco años, a fin de responder a las condiciones ecológicas, biológicas, económicas y sociales cambiantes.

Objetivo 4: Establecer y mantener los programas de recopilación y reporte de datos necesarios para apoyar los objetivos de conservación y manejo del Plan, incluyendo los datos biológicos, ecológicos, económicos y sociales necesarios para el avalúo de los impactos de las medidas de manejo. Adaptarse a adelantos tecnológicos y técnicos en los métodos de recolección, reporte y análisis de datos.

Objetivo 5: Promover la cooperación internacional y doméstica en el manejo de los abastos pancaribeños.

Objetivo 6: Minimizar conflictos entre los constituyentes mediante la promoción de la planificación espacial marina efectiva.

Objetivo 7: Promover el uso justo y equitativo de los recursos pesqueros, reconociendo la importancia de esos recursos para las comunidades pesqueras dentro del contexto de las diferencias  en el ambiente local, la cultura, los mercados, los grupos de usuarios, los equipos y las preferencias en el consumo de pescados y mariscos.

Objetivo 8: Establecer permisos de acceso a los recursos según sea necesario y apropiado para facilitar la recopilación de datos, la sostenibilidad y el rendimiento a largo plazo.

Objetivo 9: Proveer flexibilidad en el proceso de manejo lo cual minimiza el retraso regulatorio y permite la rápida adaptación a los cambios en la abundancia, disponibilidad, salud y preferencia del recursos, utilizando la mejor información científica disponible y la información socio-económica.

Objetivo 10: Elaborar un marco regulatorio que maximice la eficiencia y la eficacia de los esfuerzos de cumplimiento dentro y a través de los límites jurisdiccionales al tiempo en que se promueve la seguridad en las operaciones de pesca.

Objetivo 11: Promover el conocimiento de las leyes y regulaciones que rigen el manejo del recurso marino y la ciencia y las obligaciones sociales que apoyan el manejo, y garantizar el insumo del público informado dentro del proceso de manejo.

Objetivo 12: Garantizar la salud socioeconómica de las comunidades pesqueras que dependen de los recursos de las pesquerías federales.  

Objetivo 13: Proteger las agregaciones de desove y, cuando sea necesario, los hábitats que sustentan esas agregaciones a fin de garantizar el futuro de la salud del recurso.

Objetivo 14: Describir e identificar EFH, impactos adversos en los EFH y otras acciones para conservar y mejorar los EFH. Adoptar medidas de manejo que minimicen los impactos adversos de la pesca en los EFH y promuevan la conservación del hábitat, incluyendo la designación de áreas de hábitat específicas con particular atención dentro de los EFH a fin de lograr una acción de manejo más enfocada.

Objetivo 15: Mapear, definir y manejar el hábitat del cual depende el recurso, con particular énfasis en los recursos de los arrecifes de coral a través de la región.

Objetivo 16: Garantizar el suministro continuo de servicios ecosistémicos derivados de los recursos marinos vivientes, incluyendo la adecuada abundancia de recursos de forraje a fin de asegurar una red trófica saludable y diversa.

Objetivo 17: Considerar las relaciones ecológicas y los roles funcionales de las especies en la pesquería que contribuyen a un ecosistema saludable tales como los organismos que comen plantas y algas, peces forrajeros, constructores de hábitat y depredadores al tope de la cadena alimentaria.

Objetivo 18: Requerir que se recojan los datos científicos esenciales y se analicen con antelación para guiar el desarrollo de nuevas pesquerías y garantizar que son sostenibles desde el principio.

Objetivo 19: Promover medidas de desarrollo y manejar sosteniblemente los recursos de pesquerías marinas subutilizados.

Si bien muchas de estas metas y objetivos se están atendiendo a lo largo de este plan, algunos se atenderán mediante enmiendas futuras al FMP para Puerto Rico, según lo solicite el Consejo al NMFS.

Acciones en desarrollo

Acción regulatoria 3 para el Plan de Manejo Pesquero para Puerto Rico: Modificación del criterio de determinación de estatus y los puntos de referencia para el manejo del complejo de abastos de pejepuerco a base de la evaluación de abastos de pejepuerco de SEDAR 80.

Resumen de la acción 

Propósito y necesidad de la acción: El propósito de este marco de acción es actualizar los puntos de referencia para el manejo del complejo de abastos de pejepuerco bajo el Plan de Manejo Pesquero para Puerto Rico a fines de tener en cuenta la Evaluación del Abasto de Pejepuerco en Puerto Rico realizada por SEDAR 80 y la aplicación de la regla de control de la Captura Biológica Aceptable (ABC, por sus siglas en inglés) del Consejo. La necesidad para esta acción es actualizar las medidas de manejo para el complejo de abastos de pejepuerco en Puerto Rico a base de la mejor información científica disponible a fines de prevenir la sobrepesca y alcanzar el rendimiento óptimo (OY, por sus siglas en inglés), consistente con los requisitos de la la Ley Magnuson-Stevens para la Conservación y el Manejo de las Pesquerías. 

Enmienda 3 a los Planes de Manejo Pesqueros para Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas/St. John: Medidas de manejo para el dorado y el peto.

Resumen de la enmienda

Propósito y necesidad de la enmienda: El propósito de la Enmienda 3 es establecer los límites de tamaño y los límites de captura recreativos para el dorado y el peto bajo los Planes de Manejo Pesquero para Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas/St. John. La necesidad para la Enmienda 3 es el desarrollo de medidas de conservación y manejo para los abastos de dorado y de peto manejados en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes Estadounidenses a fines de asegurar que los individuos bajo tamaño tengan tiempo adecuado para madurar y reproducirse, y tomar un enfoque de manejo preventivo para proteger de la sobrepesca a las especies con una estructura de manejo limitada. 

Enmienda 2 a los Planes de Manejo Pesquero para Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas/St. John: redes de arrastre, artes de pesca de redes  y dispositivos de descenso

Resumen de la enmienda

Propósito y necesidad de la enmienda: El propósito de la enmienda es prevenir el daño potencial a los hábitats–incluyendo los hábitats esenciales para peces–que pueda ocurrir debido al uso de ciertos tipos de artes de pesca, proteger las especies asociadas a ciertos hábitats, así como promover las mejores prácticas de pesca, y aumentar la supervivencia de peces de arrecife liberados en la Zona Económica Exclusiva alrededor de Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas/St. John. La necesidad de esta enmienda es minimizar los efectos potencialmente adversos de la pesca en los hábitats y las especies asociadas, y minimizar la mortalidad de las especies capturadas incidentalmente.

Acciones implementadas

Acción regulatoria 2: Actualización al límite de sobrepesca, la captura biológica aceptable y el límite de captura anual para la langosta espinosa

Resumen de la enmienda

La reglamentación final modifica los límites de captura anual (ACLs, por sus siglas en inglés) para la langosta espinosa en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe Estadounidense alrededor de Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas/St. John. El propósito de esta reglamentación final es actualizar los puntos de referencia de manejo para la langosta espinosa bajo los Planes de Manejo Pesquero, consistente con la mejor información científica disponible a fines de prevenir la sobrepesca y alcanzar el rendimientos óptimo (OY, por sus siglas en inglés). 

Enmienda 1 a los Planes de Manejo Pesquero para Puerto Rico, St. Croix, y St. Thomas/St. John: Modificación a la definición de cala con boya y su uso 

Resumen de la enmienda

Esta reglamentación final y la Enmienda 1 prohíben el uso recreativo de la cala con boya en las aguas federales del Caribe Estadounidense y modifica la definición regulatoria de la cala con boya para aumentar el número máximo de anzuelos permitidos para uso en el sector comercial en las aguas federales del Caribe Estadounidense, de 10 a 25 anzuelos. El propósito de esta reglamentación final y de la Enmienda 1 es permitir que los pescadores comerciales cuyo objetivo sea la captura de peces de aguas profundas, incluyendo pargos y meros, en las aguas federales del Caribe Estadounidense, usen la cala con boya hasta con 25 anzuelos, al tiempo en que se protegen los recursos de peces de arrecifes de aguas profundas y los hábitats, y se minimizan los conflictos de uso. 

Acción regulatoria 1: Modificación de los puntos de referencia de manejo de la langosta espinosa  

Resumen de la enmienda

El propósito de la esta reglamentación final es actualizar los puntos de referencia de manejo para la langosta espinosa bajo los Planes de Manejo Pesqueros Basados en Isla (IBFMPs, por sus siglas en inglés), consistente con la mejor información científica disponible a fines de prevenir la sobrepesca y alcanzar el rendimiento óptimo (OY, por sus siglas en inglés). 

Planes de Manejo Pesquero Basados en Isla para el Caribe 

Resumen de la enmienda

Esta reglamentación final reemplaza las regulaciones implementadas por los Planes de Manejo Pesquero para toda la región del Caribe Estadounidense, por las regulaciones implementadas bajo los Planes de Manejo Pesquero Basados en Isla aprobados. El propósito de los Planes de Manejo Pesquero Basados en Isla es actualizar el manejo de las pesquerías federales en el Caribe Estadounidense. El Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS, por sus siglas en inglés) espera que estas medidas de manejo respondan mejor a las diferencias entre las islas del Caribe Estadounidense con respecto a la cultura, los mercados, las artes de pesca utilizadas, las preferencias en los pescados y mariscos y los impactos ecológicos.